Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

06.04.2020

OTORGAR TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA

TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA.
El testamento abierto, que es el habitual, tiene que realizarse forzosamente ante notario, sin embargo, hay excepciones, y una de ellas es la de su otorgamiento durante una situación de epidemia.
Dispone el art. 701 del Código Civil que: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

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¿Qué requisitos deben cumplirse para que se entienda válidamente otorgado?
1º. Que exista una situación de epidemia en el lugar donde se encuentre el otorgante. Queda claro en el estado español actualmente.
2º. Que asistan tres personas mayores de dieciséis años, que entiendan perfectamente cuál es la voluntad del testador.
¿En qué forma debe hacerse?
El testamento puede tener forma escrita o verbal. En este último caso, queda claro que los testigos deben ser capaces de recordar perfectamente cuál era la voluntad del testador. Si se hace escrito deberá ser firmado por el testador y los tres testigos.
¿Qué validez tiene este testamento?
Su validez es temporal. Solamente tendrá efecto si fallece el otorgante en los dos meses siguientes a la finalización de la epidemia. En este aspecto cabe hacer una precisión, dada la situación actual, y es que la epidemia (pandemia) puede continuar, aunque el estado de alarma sea alzado. Lo relevante, en este caso, es que “cese la epidemia”, según dispone el artículo 703 del Código Civil.
Es muy importante tener en cuenta que si se diera el caso del fallecimiento del testador en el plazo de dos meses antes mencionado, los herederos tendrán solamente tres meses de plazo para acudir al notario a protocolizar el testamento. Si transcurre ese plazo sin cumplir esta obligación, el testamento resultará ineficaz.

Juan_Carlos - 10:11 | Agregar un comentario


 
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