Asesoramiento jurídico
Administración de fincas

EL "COMPLIANCE OFFICER" SEGÚN EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA.

Los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía han realizado un informe sobre el papel del abogado en esta figura penal de nueva creación.

Para acceder al informe completo pinche AQUÍ.

11 de enero de 2018


LOS MENORES DE EDAD PUEDEN REALIZAR MÁS ACTOS LEGALES DE LO QUE SE PIENSA.


Casarse, tener relaciones sexuales, hacer testamento, abrir una cuenta en Facebook, Twitter , Instagram, trabajar, emanciparse….. Éstos son sólo algunos ejemplos de lo que puede hacer un menor de edad de manera completamente válida y legal. En numerosas ocasiones, pensamos que el menor, por el simple hecho de serlo, no tiene capacidad para realizar actos de disposición o administración o que carece de legitimación para celebrar determinados actos o negocios jurídicos

Esta creencia generalizada y errónea, nos ha llevado a analizar de manera completa todo lo que un menor puede y no puede hacen en la esfera jurídica, y los límites de edad para cada uno de los actos más relevantes y que tienen repercusión jurídica.

¿Conocemos realmente los derechos y deberes de los menores de edad? ¿Somos conscientes de lo que realmente pueden o no pueden hacer? Un menor a partir de 14 años ( aunque con determinados requisitos y matices) podrá otorgar testamento , podrá prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal, podrá subir fotografías suyas a Internet o abrir por sí solo cuentas en Redes Sociales y será responsable penal de actuaciones que tengan la calificación de delictivas..... A partir de los 16 años podrá contraer matrimonio, trabajar, emanciparse, tener relaciones sexuales libremente consentidas.... Y ello entre otras muchas cuestiones. Esta enumeración meramente ejemplificativa y sin ánimo exhaustivo pone de manifiesto que en muchas ocasiones desconocemos qué pueden y qué no pueden hacer realmente nuestros hijos menores y hasta dónde debe extenderse  nuestro derecho-deber de velar por ellos, representarlos y actuar en nombre e interés de los mismos.

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CONSEJOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO:  

1º. Tienes derecho a elegir abogado desde el primer momento. Sus honorarios correrán de cuenta de la compañía. No te conformes con lo primero que te ofrezcan ni admitas consejo de otra persona que no sea un abogado de tu confianza.

2º. Ante la más mínima molestia física acude al médico sin demora y solicita siempre que te expida informe por escrito. Es muy importante recopilar toda la documentación médica, incluidas las pruebas diagnósticas (radiografías, análisis, etc.) porque la prueba es fundamental a la hora de reclamar.

3º. Lleva el vehículo a un taller de tu confianza para que presupuesten la reparación. Tienes derecho a que te paguen la reparación aunque su precio supere el valor de mercado del vehículo. 

      En Cela y Navarro te ofreceremos un trato cercano e individualizado, a la par que profesional. Aquí no serás un número de expediente más, sino una persona.

Córdoba, 14 de abril de 2016.


EL GOBIERNO DA MARCHA ATRÁS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES POR PARTE DE ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

La Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades, hace solamente unos meses que introdujo como novedad para este año 2015 que todas las Asociaciones sin ánimo de lucro tendrían que presentar declaración del Impuesto  de Sociedades, lo que suponía un trastorno enorme para muchas pequeñas asociaciones o "peñas" populares. Ahora, antes de que se presenten las primeras declaraciones, se modifica por el art. 7 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, en el que se dice:

"3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."

Con esta modificación prácticamente todas las asociaciones que no reciben subvenciones NO TENDRÁN OBLIGACIÓN de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Córdoba, 1 de abril de 2015


PRONTO (14 DE ABRIL) FINALIZA EL PLAZO PARA PEDIR DEVOLUCIÓN DEL "CÉNTIMO SANITARIO" POR LOS PERIODOS PRESCRITOS.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de abril de 2014 se publicó la Sentencia de 27 de febrero de 2014, por la que se anulaba el llamado "Céntimo Sanitario", un recargo en los carburantes aplicado desde 2002 a 2012, ambos inclusive. La Agencia Tributaria devuelve voluntariamente los cuatro años anteriores a la sentencia antes mencionada, pero el resto los declara prescritos.

 Para reclamarlos existe la posibilidad de iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado. Como hay un año para reclamar, el plazo termina el próximo 14 de abril de 2015.

En el caso de transportistas profesionales, pueden suponer cantidades muy importantes, pues el importe mínimo es de 2,4 €/litro, dependiendo de las comunidades autónomas en las que se haya repostado.

Si está interesado no dude en contactar con nosotros.

17 de marzo de 2015. 


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